Transparencia
Deber de la Administración Pública de Exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo adecuado de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos (Ley 6 del 22 de enero 2002, “Que dicta Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la Acción de Habeas Data y otras disposiciones”. Artículo 1, Punto 13).
En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- El reglamento interno actualizado de la institución
- Las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico
- Los manuales de procedimientos internos de la institución
- La descripción de la estructura organizativa de la institución
- La ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos
- La descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos
El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
- Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución
- Estructura y ejecución presupuestaria, estadística y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional
- Programas desarrollados por la institución
- Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución
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Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas:
Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente:
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Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.