Fiscalía General Electoral

QUIENES SOMOS


ANTECEDENTES

La Fiscalía General Electoral fue creada mediante el Decreto de Gabinete No.2 del 13 de enero de 1972, elevada a rango constitucional mediante el Artículo No.144 de la Constitución Política de la República de Panamá, como una agencia de instrucción en calidad de “Ministerio Público Electoral”, independiente, con derecho a administrar su presupuesto, con autonomía, que de manera conjunta y armónica coadyuva con el Tribunal Electoral, que forma parte del sistema de administración de justicia electoral nacional.

¿QUÉ ES LA FISCALÍA GENERAL ELECTORAL?

La Fiscalía General Electoral es una institución que funciona en nuestro país para garantizar el respeto a la democracia cumpliendo la importante tarea de vigilar y fiscalizar la transparencia de las elecciones que se celebran en Panamá, asegura que sean fiel reflejo de la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, como ha venido ocurriendo gradualmente, consolidando con ellos el respeto por la dignidad del voto.

En defensa de los derechos políticos de nuestra sociedad mantiene un compromiso serio y responsable con todos los ciudadanos, sin distingo de clase social ni partido político al que pertenezcan; por ello se evidencia en todas nuestras actuaciones, el cumplimiento de los más estrictos parámetros de legalidad y objetiva imparcialidad.

Contribuye a la consecución de la Justicia Electoral, siendo responsable de conocer, atender e investigar la generalidad de los delitos electorales y ciertas faltas electorales; asimismo, como representante o garante de los derechos políticos de la sociedad, participando en los procesos administrativos electorales que se ventilen ante el Tribunal Electoral.

FUNCIONES

ART. 144 DE LA CONSTITUCIÓN

  1. Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.

  2. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales.

  3. Perseguir los delitos y contravenciones electorales.

  4. Ejercer las demás funciones que señale la ley.

ATRIBUCIONES

ART. 33 DEL DECRETO DE GABINETE Nº 2 DEL 13 DE ENERO DE 1972

Perseguir los delitos electorales mediante el ejercicio de las acciones derivadas de los mismos ante el Tribunal Electoral y sus dependencias. En consecuencia, el Fiscal General Electoral realizará todas las diligencias de instrucción necesarias para investigar los hechos punibles y la responsabilidad de sus autores con iguales facultades que las inherentes a los Agentes del Ministerio Público.

PRINCIPIOS

La función del fiscal general electoral se debe regir por ciertos principios de procedimiento penal, como lo son:

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

En virtud de este principio el Fiscal General Electoral tiene la facultad de promover y ejercer la acción penal electoral, conforme a las reglas y atribuciones que le da el ordenamiento procesal, sin necesidad de que se presente una denuncia.

Este principio se encuentra consagrado en nuestra legislación en el artículo 506 del Código Electoral: “El sumario le instruirá de oficio o por denuncia”.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Este principio nos indica que el Fiscal General Electoral de conducir el desempeño de su función en atención al interés de la ley y no a un interés personal o propio, por lo que no está en conflicto subjetivo con el imputado.

Entendamos que aunque la Fiscalía General Electoral es un órgano que se encarga, entre otras cosas, de reprimir la delincuencia electoral, ha de hacerlo solamente cuando tiene la certeza de que alguien ha cometido un delito, por tanto, puede formular peticiones en contra o a favor del imputado de la comisión de un delito.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las funciones del Fiscal General Electoral también se rigen por el principio de legalidad, ya que la promoción de la acción penal electoral está limitada por el principio de que sólo serán penados los hechos declarados punibles por la ley anterior a su perpetración y exactamente aplicables al acto imputado. Es decir, que solo se pueda actuar conforme y estrictamente apegado a lo que dictamina a la ley.

MISIÓN

Procurar la Justicia Electoral mediante investigaciones y actuaciones apegadas a los principios legales y constitucionales, a fin de prevenir y combatir los delitos y faltas electorales. 

VISIÓN

Ser una Institución comprometida con el desarrollo de investigaciones de manera transparente para garantizar los derechos políticos de los ciudadanos.

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