JURISDICCIÓN PENAL ELECTORAL

En Panamá el tema de la Jurisdicción Penal Electoral ha tomado mucho auge, de forma tal que es el único dentro del derecho electoral latinoamericano donde goza de tanta autonomía e independencia. Esto se debe a algunas razones fundamentales:

Nuestra normativa electoral ha recogido en un código especial los delitos y faltas electorales, pues éstos nunca han sido parte del ordenamiento jurídico penal ordinario.

En la actualidad nuestro Código Electoral ha sufrido varias reformas (1992 – 2007). Por medio de la Ley 22 del 14 de julio de 1997, se clasificó los delitos electorales como delitos contra la libertad, la honradez, la eficacia del sufragio y contra la administración de justicia electoral. También se describió las conductas que se enmarcan como faltas electorales y faltas administrativas con sus respectivas sanciones e igualmente ha dejado plasmadas las normas adjetivas sobre procedimiento para los delitos y faltas electorales, y para las faltas administrativas.

Mediante reforma de Ley 60 del 17 de diciembre de 2002 se efectuó un cambio en la denominación del Título VII a “Delitos, Faltas Electorales y Faltas Administrativas”, así como la denominación del Capítulo Primero, la cual será: “Delitos contra la libertad y pureza del sufragio”, adecuándolo al texto constitucional. Además, se tipificaron nuevas conductas.

Existe un organismo especializado en el tema penal electoral, independiente, con funciones permanentes, como es la Fiscalía General Electoral. Encargada, primeramente, de investigar los delitos y faltas electorales y luego, de ejercer la acción penal electoral ante un Tribunal Electoral, con competencias privativas para interpretar y aplicar la ley electoral y que, a su vez, sancionar delitos y faltas que se cometen en contravención a la legislación electoral.

Es decir que la Fiscalía General Electoral investiga y recomienda, el Tribunal Electoral juzga y decide.

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