FISCALIAS ELECTORALES


La Constitución Política de la República en su artículo 144, establece que la Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral y señala entre sus funciones, la de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales; perseguir los delitos y contravenciones electorales y ejercer las demás funciones que señale la Ley.

Por su parte, nuestro Código Electoral, en el artículo 628 hace referencia a la aplicación de la Jurisdicción Penal Electoral y señala en su párrafo final que, la investigación y el juzgamiento de los delitos penales electorales se surtirán de conformidad con las normas dispuestas en el Código Electoral y supletoriamente con el Código Procesal Penal.

El artículo 68 del Código Procesal Penal, establece en cuanto a las funciones del Ministerio Público, que, corresponde a este perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables. La acción penal se ejerce ante los tribunales competentes.

El Código Electoral, en su artículo 631, establece la organización de la jurisdicción penal electoral y en su párrafo final señala que la Fiscalía General Electoral también designará a los fiscales electorales, con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales correspondientes.

LAS FISCALÍAS ELECTORALES, ejercen las funciones de instrucción penal electoral en los siguientes distritos jurisdiccionales a saber;

En la Provincia de Panamá, contamos con dos fiscalías; Las Fiscalías Electorales, Primera y Segunda del Primer Distrito Jurisdiccional (Con sus siglas, FEP-PDJ / FES-PDJ) integrado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Darién y Colón y las comarcas de Guna Yala, Guna de Wargandí, Guna de Madugandí y Emberá Wounaan.

La Fiscalía Electoral Primera del Segundo Distrito Jurisdiccional (FEP-SDJ) integrado por las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

La Fiscalía Electoral Primera del Tercer Distrito Jurisdiccional (FEP-TDJ) integrado por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé.

A través de la Resolución No. 205 del 28 de agosto de 2008, se crearon las Secretarías Judiciales en los distritos de Las Tablas y Changuinola.

Siendo así, la Secretaría Judicial de Las Tablas se encuentra adscrita a la Fiscalía Electoral Primera del Segundo Distrito Jurisdiccional y atiende los negocios penales electorales que se generen en las Provincias de Los Santos y Herrera.

Por su parte la Secretaría Judicial de Changuinola, adscrita a la Fiscalía Electoral Primera del Tercer Distrito Jurisdiccional, atiende los negocios penales electorales que se generen en la Provincia de Bocas del Toro y la Comarca Ngöbe-Buglé.

FISCALIA DE ATENCIÓN PRIMARIAFISCALIAS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUMIENTO DE CAUSASFISCALIA DE CUMPLIMIENTO

FISCALIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

Es la sección donde se originan todos los casos o procesos en la institución, donde se realiza un trabajo clave para conocer los hechos de la mejor manera posible y realizar con premura las actividades fundamentales de investigación que puedan dar lugar al descubrimiento tanto del aspecto objetivo como subjetivo del delito. La noticia criminis puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella.

En esta sección se receptan las denuncias y se procura la ejecución de las actuaciones iniciales de investigación como consecuencia de la comisión del delito electoral; al generarse la noticia criminis, se dirige la investigación, se identifica al autor o participe del hecho punible, los testigos y demás intervinientes en el proceso.

La Sección de Atención Primaria constituye la puerta de entrada del usuario, no sólo a la Fiscalía General Electoral, sino al Sistema Penal Acusatorio Electoral. Es el primer eslabón; refleja el acceso a la justicia de los ciudadanos que acuden en búsqueda de respuesta a su inquietud o conflicto penal electoral, según sea el caso. Lo primero que recibe el usuario es orientación legal; una vez cuenta su historia de los hechos (elemento fáctico), es atendido por el fiscal de turno.

En general se acoge a la tarea de acopio de elementos de convicción que sirvan indistintamente para, en un caso acreditar el hecho o en el otro identificar o determinar su autor o cómplice si fuere el caso.

FISCALIAS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUMIENTO DE CAUSAS

En esta etapa, es decir la fase de investigación está bajo la dirección del fiscal. Se centra en la búsqueda de información, del acopio de suficientes elementos de convicción ajustados a los protocolos de investigación, que permitan determinar si el hecho puesto en conocimiento de la Fiscalía Electoral es constitutivo de delito y quién o quiénes son sus autores.

Tal como lo plantea el artículo 272 del Código Procesal Penal, sobre el objeto de la investigación: “La fase de investigación tiene por objeto procurar la resolución del conflicto si ello resulta posible, y establecer si existen fundamentos para la presentación de la acusación mediante la obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esa finalidad, presentados por el Ministerio Público o el querellante o ambos, con la oportunidad de la defensa del imputado.”

La Fiscalía Electoral dirige la persecución e investigación del delito electoral con eficiencia y eficacia, bajo principios de justicia, legalidad, independencia, transparencia y respeto de los derechos humanos, procurando la protección de los intervinientes del proceso penal electoral y sus soluciones alternativas.

FISCALIA DE CUMPLIMIENTO

Se encarga de la supervisión de las causas que se encuentren en la fase de cumplimiento y de las actuaciones generadas producto de la ejecución de las penas impuestas por la comisión de los delitos penales electorales, ante los jueces de garantías y de juicio penales electorales.

Esta sección estará a cargo de un Fiscal nacional de cumplimiento, que tendrá su sede en la ciudad de Panamá.

 

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