Enlace Electoral

Una Nueva Figura para el Fortalecimiento de la Democracia

Artículo 741. La Fiscalía General Electoral creará los Enlaces Electorales con carácter AD HONOREM PERMANENTE, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Fiscal General Electoral, estarán compuestos por ciudadanos que no estén inscritos en ningún partido político, que no hayan sido condenados por violación a los derechos políticos. Con la finalidad de colaborar con las funciones constitucionales y legales de la Institución, siendo enlaces con la sociedad y los partidos políticos, tendrán las siguientes funciones durante los eventos electorales:

  • Ser observadores y colaboradores de la Fiscalía General Electoral en cuanto a violaciones de las normas electorales, velando por su cumplimiento, especialmente las relacionadas con la Ley 184 de 2020, sobre violencia política de género.
  • Rendirán informes sobre las violaciones de las normas electorales, recabando y adjuntando los medios de prueba que presenten los afectados. Los enlaces electorales tendrán los mismos fueros penales y laborales electorales establecidos en los artículos 305 y 315. del Código Electoral.

Los enlaces electorales tendrán los mismos fueros penales y laborales electorales establecidos en los artículos 305 y 315. del Código Electoral.

Requerimientos para ser parte de los enlaces electorales:

  • Voluntarios Ad Honorem
  • Sin filiación política ni activismo independiente (pasados 36 meses)
  • Sin antecedentes penales
  • Mayor de 25 años
  • Buena salud física

Características de los enlaces electorales:

  • Probidad y Honradez
  • Compromiso cívico
  • Pensamiento crítico
  • Actitud mediadora
  • Capacidades de redacción y síntesis
Para unirte a los enlaces electorales, rellena el siguiente formulario de inscripción..
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