Una Nueva Figura para el Fortalecimiento de la Democracia
Artículo 741. La Fiscalía General Electoral creará los Enlaces Electorales con carácter AD HONOREM PERMANENTE, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Fiscal General Electoral, estarán compuestos por ciudadanos que no estén inscritos en ningún partido político, que no hayan sido condenados por violación a los derechos políticos. Con la finalidad de colaborar con las funciones constitucionales y legales de la Institución, siendo enlaces con la sociedad y los partidos políticos, tendrán las siguientes funciones durante los eventos electorales:
Los enlaces electorales tendrán los mismos fueros penales y laborales electorales establecidos en los artículos 305 y 315. del Código Electoral.
Requerimientos para ser parte de los enlaces electorales:
Características de los enlaces electorales: